Beneficio Tipo Cambio

     
 

México, D.F. a 2 de enero de 2012.

A todos los clientes de Televisa, S.A. de C.V. ("Televisa") que cuenten con un contrato vigente con Televisa (o con Visat, S.A. de C.V.) (el "Contrato") celebrado conforme al aviso a concesionarios de televisión restringida que se encuentra publicado en esta página de internet, para la transmisión simultánea de cada una de las siguientes señales de televisión abierta y televisión restringida: "Canal 2 XEW-TV", "Canal 4 XHTV-TV", "Canal 5 XHGC-TV", "Canal 9 XEQ-TV", "Telehit", "Ritmoson Latino", "Bandamax", "Unicable", "De Película", "Golden", "Golden Edge", "Telenovelas", "Clásico TV" y "Tiin" (las "Señales"):

Como resultado de la alta volatilidad que se ha presentado últimamente en el mercado cambiario de nuestro país, mediante la presente nos complace informarles que Televisa, en apoyo a sus clientes durante estos difíciles momentos dentro del entorno económico nacional y mundial, dará a los concesionarios de televisión restringida que se lo soliciten dentro del periodo de tiempo que se indica más adelante y que cuenten con un Contrato vigente de licencia sobre las Señales debidamente firmado por el Licenciatario de dicho Contrato y Televisa, la opción de realizar el pago de la Regalía que se devengue a partir del mes de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012, en Pesos de acuerdo a lo siguiente:

En caso de que a) un día hábil antes a la fecha en que el Licenciatario efectúe el pago de la Regalía correspondiente al mes inmediato anterior, o b) el día hábil antes al último día en que el Licenciatario se encuentre obligado a llevar a cabo el pago de la Regalía correspondiente al mes inmediato anterior conforme a la Cláusula Cuarta (a) del Contrato, lo que suceda primero (la "Fecha Previa al Pago"), el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") sea superior a $12.50 Pesos por cada Dólar (el "Tipo de Cambio Base"); el Licenciatario tendrá la opción de pagar a Televisa la Regalía en Pesos, mediante la conversión a Pesos de la Regalía por Suscriptor que le corresponde pagar, conforme a lo siguiente: cada Dólar que adeude conforme al Contrato lo multiplicará por la cantidad que resulte de sumar (i) el Tipo de Cambio Base por Dólar; más (ii) la cantidad equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia entre el Tipo de Cambio Base por Dólar y el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF en la Fecha Previa al Pago.

El beneficio otorgado por Televisa mediante la presente comunicación estará vigente únicamente hasta el 30 de junio de 2012 y para hacerse acreedor al mismo, los concesionarios de televisión restringida con Contrato vigente para la transmisión de las Señales, deberán solicitar la aplicación de este beneficio por escrito a Televisa a más tardar el 29 de febrero de 2012 (el "Periodo de Recepción"). Una vez concluida la vigencia de este beneficio, todo aquel Licenciatario de Televisa que se haya hecho acreedor del mismo en los términos del presente comunicado, deberá efectuar el pago de su Regalía en los términos originalmente previstos en su Contrato.

Asimismo, en caso que Televisa no reciba su solicitud para la aplicación del beneficio objeto de esta comunicación dentro del Periodo de Recepción mencionado, usted como Licenciatario deberá continuar realizando el pago de su Regalía en los términos previstos en el Contrato.

Todo término con mayúscula inicial que no esté específicamente definido en esta comunicación, tendrá el significado que se les atribuye al mismo en el Contrato.

Los términos del Contrato no podrán considerarse como modificados, novados, terminados, liberados o dispensados como resultado de este beneficio.

Atentamente,

Televisa, S.A. de C.V.

 
     
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